agosto, 2022
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¿Qué es el CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL para conductores CAP?
(Artículo 3 del Real Decreto 1032/2007)
El Certificado de Aptitud Profesional (CAP – Real Decreto 1032/07), es una formación obligatoria que regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera.
El certificado de aptitud profesional acreditará que el conductor a cuyo favor haya sido expedido ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores.
Este certificado se expedirá sin plazo de validez predeterminado, si bien su vigencia quedará subordinada a que su titular siga, dentro de los plazos previstos en este real decreto, los cursos de formación continua que resulten pertinentes.
El certificado de aptitud profesional será expedido por los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera.
¿Cuál es el objetivo del CAP? (VER PRÓXIMOS CURSOS)
Formar conductores profesionales mejor cualificados y adaptados a las nuevas exigencias del mercado del transporte por carretera, y, en definitiva, mejorar la calidad y la seguridad tanto del tráfico como de los propios conductores.
El CAP acredita, junto con el permiso de conducción, la aptitud profesional de quien lo ha obtenido.
¿Qué conductores necesitan el CAP (Certificado de Aptitud Profesional)? (VER PRÓXIMOS CURSOS)
Cualquier conductor de la Unión Europea que está en posesión del permiso de conducción de cualquiera de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E y conduzca vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, sean de transporte público o privado, salvo que se trate de alguno de los vehículos exentos.
Se aplica también a los conductores nacionales de terceros países empleados o utilizados por una empresa establecida en un Estado miembro de la UE. Conductores extranjeros para los que resulte necesario solicitar un certificado de conductor extranjero o certificado de conductor de terceros países.
¿Qué conductores están exentos del CAP (Certificado de Aptitud Profesional)? (VER PRÓXIMOS CURSOS)
El CAP no es exigible para:
(Artículo 2 del Real Decreto 1032/2007)
Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los conductores de los siguientes vehículos:
¿En qué consiste la formación CAP (Certificado de Aptitud Profesional)? (VER PRÓXIMOS CURSOS)
La formación obligatoria puede consistir en una cualificación inicial o en una formación continua.
Cualificación inicial ordinaria
(Artículo 5 del Real Decreto 1032/2007).
No será necesaria la previa titularidad de permiso de conducción para seguir los cursos y concurrir a los exámenes destinados a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial en su modalidad ordinaria.
Cualificación inicial acelerada
(Artículo 6 del Real Decreto 1032/2007)
No será necesaria la previa titularidad de permiso de conducción para seguir los cursos y concurrir a los exámenes destinados a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial en su modalidad acelerada.
Para su obtención se requiere superar un examen, antes de 6 meses, después de realizar un curso de formación
El examen consta de 100 preguntas de test (25 para la ampliación de la actividad de viajeros a mercancías y viceversa). Las respuestas correctas valen 1 punto, las erróneas se penalizan con –0,5, las no contestadas no puntúan.
Para aprobar es necesario al menos 50 puntos.
¿Qué preguntas ponen en los exámenes CAP? (VER PRÓXIMOS CURSOS)
(Actualizado el 09-03-2017)
Las pruebas para obtener el certificado de aptitud profesional se regulan en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio (BOE de 2 de agosto de 2007), en cuyo Anexo I, figura el programa de las materias de los cursos de cualificación sobre cuyo contenido versará el examen.
Los exámenes son convocados y realizados, al menos 6 veces al año, por las Comunidades Autónomas competentes.
Los aspirantes podrán realizar los cursos de formación en cualquier parte del territorio nacional, pero deberán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes en aquel territorio en el que tengan su residencia habitual.
Cursos de formación CAP continua 35h
(Artículo 7 del Real Decreto 1032/2007)
No obstante, dicho curso podrá realizarse en períodos discontinuos, siempre que éstos se impartan por un mismo centro autorizado, dentro de un mismo año natural y ninguno de ellos tenga una duración inferior a 7 horas. En este supuesto, cada período efectuado por el conductor deberá ser tenido en cuenta en el cómputo total de su formación continua.
¿En que lugar en que se impartirá la formación? (VER PRÓXIMOS CURSOS)
(Artículo 13 del Real Decreto 1032/2007).
Los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional de un Estado miembro de la Unión Europea podrán obtener la cualificación inicial en España si tienen aquí su residencia habitual. Los aspirantes nacionales de un tercer país que realicen su actividad en una empresa establecida en España o a los que se haya expedido una autorización de residencia permanente o de residencia temporal y trabajo en España podrán obtener asimismo la cualificación inicial en España.
Los aspirantes que tengan su residencia habitual o trabajen en España podrán seguir aquí la formación continua.
¿Cuál es la sanción por no acreditar estar en posesión del CAP (Certificado de Aptitud Profesional)?
Para obtener toda la información sobre sanciones por no tener el CAP atendemos a lo estipulado en el Último Baremo sancionador V.8.O
del 28/03/2022:
LOTT modificada por Ley 9/2013 vigente a partir del 25 de Julio de 2013
Incluye modificación Real Decreto Ley 3/2022 de 1 de marzo de 2022.
ROTT texto actualizado a febrero de 2019 RD 70/2019.
Incluye última actualización Real Decreto 284/2021, de 20 de abril.